miércoles, 7 de mayo de 2014

Análisis a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961

La Convención de Viena de 1961 sobre relaciones Diplomáticas vino a regular a nivel mundial el establecimiento de las relaciones Diplomáticas entre los países y muchos otros aspectos de importante trascendencia, como lo son los privilegios e inmunidades que gozan los agentes diplomáticos.

Desde la antigüedad hay una costumbre internacional, la cual se conoce como  consuetudinaria, misma que se aplicaba y se sigue aplicando en términos del establecimiento de las relaciones diplomáticas. Podemos por consiguiente hacer algunas menciones de estas costumbres, por ejemplo en la antigüedad los mensajeros dejaron de serlo, y pasaron a convertirse en negociadores con ciertos privilegios muy limitados, hoy en día esto es un hecho; todo embajador es un buen negociador. Sin embargo, desde la Paz de Westfalia ya se venía tratando de darle cierta formalidad a estas relaciones diplomáticas consuetudinarias con el fin de formalizarlas.

La Convención de Viena de 1961 constituye el principal acuerdo multilateral de envergadura incalculable en las relaciones diplomáticas, su base fue formulada por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, esta comisión bajo la resolución de la ONU No.885 que fue adoptada en el VII periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General, realizó un proyecto que fue sometido a finales de 1957,  el cual tenía como fin regular las relaciones diplomáticas entre los países del mundo.

Finalizadas las consultas y las observaciones, la Asamblea General aprobó la resolución 1450 en la cual se pedía al Secretario General de la ONU que convocara a una conferencia que tendría lugar en Viena en 1961. Esta conferencia se celebró del 2 de Marzo al 14 de Abril de ese año y participaron 81 delegaciones de todo el mundo. La convención entró en vigor el 24 de Abril de 1964, cuando se depositó el vigesimosegundo instrumento de ratificación, ya para 1975 habían sido parte de esta convención 117 estados.


Es de gran importancia que hoy contemos con este instrumento jurídico que vino de manera formal a regular el envío de embajadores y los diferentes tipos de misiones entre estados. Ha sido estudiada en diferentes escenarios y ha dado lugar a múltiples discusiones, pero ante todo enfoquémonos ahora en escudriñarla y mostrar los aspectos que regulan una gran parte de la vida internacional, la cual codifica de alguna manera las relaciones interestatales.


Un poco de Historia

Los orígenes de las relaciones diplomáticas son tan antiguos como la historia de las propias sociedades humanas. A medida que estas se fueron configurando como unidades políticas autónomas, surgió la necesidad de relacionarse y comunicarse con aquellas que les circundaban. Evidentemente, la diplomacia actual presenta sustanciales diferencias de aquellas "prácticas diplomáticas" sustentadas por las comunidades primitivas. Sin embargo, hoy, como ayer, las relaciones diplomáticas forman, junto con la guerra, el comercio y la comunicación, el sustrato esencial de una sociedad internacional cuyo entramado de relaciones y actores ha experimentado una constante y creciente complejidad a lo largo de la historia.

Las relaciones diplomáticas han sido siempre muy importantes y aunque Roma no la valoró, como los griegos ya que prefería la guerra en la mayoría de los casos está en la actualidad ha sido de vital importancia para las relaciones interestatales. Cabe destacar, que no fue hasta el renacimiento que esta tomó un perfeccionamiento, de manera tal que ya para mediados del siglo XV se recurre al envío de representantes permanentes que se constituían en embajadores continuos. A partir de esta fecha la diplomacia se disemina por el resto de Europa. A raíz de la Paz de Westfalia se generalizó a la diplomacia permanente. Este tipo de diplomacia subsiste hasta el fin de la primera guerra mundial.

Es pues a partir de la Primera Guerra Mundial (1914-1918), que la diplomacia adquiere un carácter de conferencia, a raíz de la participación en organizaciones internacionales. En la doctrina actual las diferentes definiciones de diplomacia subrayan su condición de medio para realizar una gran parte de la política exterior así como de cooperación y resolución pacífica de controversias.

Las relaciones diplomáticas se rigen por el derecho internacional público y encuentra su asidero jurídico en la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas de 196,1 tanto en su forma como en su fondo, pero no se puede dejar a un lado la doctrina consuetudinaria en la resolución de conflictos.


A finales de la Primera Guerra Mundial la diplomacia pasa de ser secreta y restringida a ser abierta y pública. Este cambio fue auspiciado por el Presidente norteamericano Woodrow Wilson, quien en su conocido Programa de los Catorce Puntos defendía que: "la adopción de Acuerdos de Paz concluidos abiertamente, y según los cuales no habrá acuerdos internacionales privados, cualquiera que fuese su naturaleza; la diplomacia procederá siempre de forma franca y pública."

Las misiones diplomáticas permanentes siguen desempeñando insustituibles funciones como canales privilegiados de comunicación, información y negociación entre los Estados, al tiempo que sigue actuando como instituciones protectoras de sus nacionales y de los intereses de sus respectivos gobiernos, ante las autoridades de los Estados en los que se encuentran acreditadas. Desde esta perspectiva, se ha alcanzado una eficaz síntesis histórica surgida, por una parte, de la creciente complementariedad entre la diplomacia permanente clásica y las nuevas formas de diplomacia ambulante desempeñada por los máximos responsables de la política exterior y de la propia interdependencia que impone la dinámica internacional y que obliga a los Estados a coordinar sus actividades exteriores con objeto de poder abordar los principales problemas que aquejan a la sociedad mundial.


Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas

Informaciones generales

La convención de Viena sobre relaciones diplomáticas consta de cincuenta y tres (53) artículos en los cuales se regulan las relaciones Diplomáticas entre los países y la inmunidad del personal diplomático. Fue adoptada el 18 de abril de 1961 en Viena (Austria) y entró en vigor el 24 de abril de 1964. Fue complementada en 1963 por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. 174 Estados pertenecen a la Convención y en los pocos Estados que no han firmado el documento, sus disposiciones se aplican como Derecho Internacional consuetudinario.

Considerandos

Entre los considerandos están: tomar en cuenta que desde la antigüedad los pueblos de las naciones han reconocido la importancia de las relaciones internacionales y más aún de la Diplomacia, se toma en consideración que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre los estados y se reconoce que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados.

Definiciones
En el primer artículo tenemos una serie de definiciones las cuales son las siguientes:
A. por "jefe de misión", se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal;
B. por "miembros de la misión", se entiende el jefe de la misión y los miembros del personal de la misión;
C. por "miembros del personal de la misión", se entiende los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión;
D. por "miembros del personal diplomático", se entiende los miembros del personal de la misión que posean la calidad de diplomático;
E. Por "agente diplomático", se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión;
F. por "miembros del personal administrativo y técnico", se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio administrativo y técnico de la misión;
G. por "miembros del personal de servicio", se entiende los
Miembros del personal de la misión empleados en el servicio doméstico de la misión;
H. por "criado particular", se entiende toda persona al servicio doméstico de un miembro de la misión, que no sea empleada del Estado acreditante;
I. por "locales de la misión", se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.


Establecimiento de relaciones diplomáticas y las funciones de esta

En su segundo artículo establece que las relaciones diplomáticas y él envío de misiones permanentes se establecerán por mutuo acuerdo. En cuanto a las funciones de la misión esta menciona; representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; de igual manera proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional; otro aspecto es negociar con el gobierno del Estado receptor; también enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante, esta también debe fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.


Nombramiento de los Jefes de Misión

Los Estados deben antes de acreditar a una persona en un Estado receptor cerciorarse de que la persona es aceptada en el Estado al cual se acreditará. Un jefe de misión puede ser acreditado ante dos o más Estados siempre y cuando se cuente con el consentimiento de estos. Si esto sucede el Estado podrá nombrar un encargado de negocios Ad Interim en la sede donde el jefe de la misión no tenga asiento permanente. También se le da facultad al jefe de la misión o a cualquier miembro del personal diplomático a representar al país ante Organismos Internacionales.


Requisitos de Nombramiento

Se establece que los miembros del personal diplomático en un principio deben tener la nacionalidad del Estado acreditante, pero también se expresa que los miembros del personal diplomático no se podrán elegir de personas que tengan la nacionalidad del estado receptor, a excepción de que el Estado receptor tenga conocimiento de eso, el cual en cualquier momento puede retirarlo. El Estado receptor puede reservarse este derecho en el caso de que los nacionales fueran de un tercer estado.

Declaración Non Grata de un Diplomático

El estado receptor puede dar termino a las funciones del jefe de la misión u otro miembro del personal diplomático, esto sin declarar los motivos del porque lo ha declarado non grata, en el caso que el Estado que envía no ejecute la decisión del país que recibe este puede no reconocer a dicha persona como miembro del personal diplomático, sería algo como no reconocer su inmunidad al igual como empezar a evaluarlo como una persona normal en cuanto a términos civiles se refiera.

Respecto al Ministerio de Relaciones Exteriores y el establecimiento de nuevas oficinas

Debe de notificarse al Ministerio de Relaciones Exteriores o a otro que se convenga el nombramiento de miembros de la misión y se detallará su llegada, salida y el término de sus funciones también deberá notificarse la entrada y salida de un familiar del personal diplomático así como de los criados.

El Estado receptor podrá limitar la cantidad de los miembros del personal de la misión a una cantidad que considere razonable y normal, de igual manera el Estado receptor puede negarse a recibir algunos miembros de la misión de ciertas categorías. También el Estado acreditante no podrá establecer nuevas oficinas sin el consentimiento previo del Estado receptor.



División de los jefes de las misiones, cartas credenciales y entrada en función.

Los jefes de la misión tienen tres divisiones las cuales son en primer rango la de Embajador o Nuncios acreditados ante los jefes estados u otros jefes de misión de rango equivalentes, en segunda parte tenemos los enviados, ministros o internuncios los cuales se acreditan ante los jefes de estados y por último se presentan los encargados de negocios acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los jefes de estado se pondrán de acuerdo a la clase en que pertenecerán los jefes de las misiones.


Se considera que el jefe de la misión ha asumido sus funciones al momento que ha presentado sus cartas credenciales ante el jefe de estado o haya anunciado su llegada una vez presentadas sus copias de estilo. Este orden de la presentación de la carta credencial está determinado por la fecha y hora de llegada del jefe de la misión así también se determinará su precedencia.

A falta del jefe de la misión podrá ejercer su cargo un encargado de negocios ad interim previa comunicación del nombre de esta persona.

Uso de Símbolos, Banderas y la inviolabilidad de los locales de la misión así como de sus documentos

El jefe de la misión tiene el derecho de colocar en su residencia y en los locales de la misión la bandera y el escudo de su país, si la misión del país acreditante no tiene local el Estado receptor debe facilitarles un local y en caso de no ser posible brindarles alojamiento a los miembros de la misión.

Estos locales de la misión son inviolables, lo que deja dicho que los agentes del país receptor no pueden penetrar en el sin el consentimiento del jefe de la misión.

El pago de impuestos esta exonerado para los locales de la misión así como para los jefes de la misión, salvo en servicios prestados de forma particulares.

Los documentos que posea la misión son inviolables así como también lo son los archivos; la valija diplomática la cual no podrá ser abierta ni retenida. Para estos últimos si hay bultos usados como valijas, que deben de identificarse con un signo que indique su carácter.

La libertad de comunicación entre el Estado acreditante y el consulado así como para los actos oficiales será permitida y deberá de protegerse. Para dicha comunicación podrán utilizarse por ejemplo los correos diplomáticos y los mensajes cifrados, pero solo con el consentimiento del estado receptor se podrá instalar una emisora de radio.


Privilegios e Inmunidades

Conforme el artículo 31, el agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor, no estará obligado a testificar y su persona es inviolable (art. 29), no pudiendo ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

Esta inviolabilidad se extiende a su residencia particular, sus documentos, su correspondencia y sus bienes, que sólo excepcionalmente podrán ser embargados (art. 30).

La inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa admite -según el art. 31- algunas excepciones derivadas de los intereses particulares que el agente diplomático tenga en el Estado receptor (acciones reales sobre bienes inmuebles particulares, acciones sucesorias o referentes a actividades profesionales o comerciales).

Los miembros de la familia de un agente diplomático, siempre que no sean nacionales del Estado receptor, gozarán de sus privilegios e inmunidades (art. 37) y también están protegidos por la inmunidad de jurisdicción (limitada al ejercicio de sus funciones) los miembros del personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas, con los miembros de sus familiares que formen parte de sus respectivas casas.

El Estado acreditante puede renunciar expresamente a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos (art. 32).

Los locales de la misión diplomática son inviolables, los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión. No podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución los locales de la misión, su mobiliario, archivos o medios de transportes, que deberán ser protegidos por el Estado receptor contra todo ataque o intromisión (art. 22). También están protegidas por esta inviolabilidad las viviendas de los agentes diplomáticos.

Exenciones Fiscales

La misión diplomática y los agentes diplomáticos tienen el privilegio de exención de todo impuesto y gravamen del Estado receptor y de importación con franquicia arancelaria de los bienes y objetos destinados a su uso el Estado acreditante tendrá que pagar los costes de acarreo y servicios análogos.

Los miembros de la familia de un agente diplomático gozarán de algunos de los privilegios e inmunidades de los agentes en cuanto a las exenciones fiscales y las inmunidades, pero para esto deben no ser nacionales del estado receptor.

Cuando el agente sea nacional del estado receptor este solo gozará de inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad de los actos oficiales realizados en el ejercicio de sus funciones, o de otras inmunidades y privilegios que el estado receptor le otorgue.

Estos privilegios e inmunidades podrán ser exigidos desde el momento mismo que el agente diplomático pise tierra del Estado receptor y si está ya en el territorio desde el momento en que se le comunique al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Al término de sus funciones también cesaran los privilegios e inmunidades luego de este haber salido del país o en el plazo convenido, en caso de guerra estos privilegios e inmunidades continuarán hasta que este se retire del país receptor. En cambio tampoco está inmunidad cesara en los actos realizados por el agente diplomático en el desempeño de sus funciones. Estos actos no se aclaran en la convención si son actos oficiales o actos comunes en carácter de su persona.

Si el agente falleciere los familiares de este continuarán con el goce de los privilegios hasta que se cumpla el plazo convenido para que ellos abandonen el país.

Recordemos que sin prejuicio a sus inmunidades todas las personas que gocen de estos privilegios e inmunidades deberán ser respetuoso de las leyes del país receptor y no pueden inmiscuirse en los asuntos internos del Estado receptor.

Termino de las funciones Diplomáticas

El agente diplomático no podrá ejercer actividades profesionales fuera de sus funciones y sus funciones terminaran; primero cuando el Estado acreditante comunique al ministerio de relaciones exteriores del país receptor el término de las funciones del agente y segundo cuando el Estado receptor se niegue a reconocerlo con el derecho de no expresar por qué no lo reconoce.

El Estado receptor debe conceder facilidades en caso, incluso de conflicto armado la salida de las personas que gocen de privilegios e inmunidades y no sean nacionales del Estado receptor. A la salida de estos ya sea por conflicto armado o por ruptura de las relaciones diplomáticas el Estado receptor tendrá la obligación de proteger los locales y archivos de la misión y el Estado acreditante podrá confiar estos a un tercer estado.

Firma de la convención y ratificación

La Convención estuvo abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de algún otro organismo especializado, así como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la Convención, de la manera siguiente: hasta el 31 de octubre de 1961, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Austria; y después, hasta el 31 de marzo de 1962, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

A modo de cierre

La Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas ha sido muy importante en cuanto a su función reguladora a nivel internacional. Ha sido bastante clara en la mayoría de los aspectos tratados, por el contrario contamos con algunos puntos de observación con los cuales podemos concluir encaminándonos, pues, a mostrar los puntos donde ha mostrado debilidad.

Tal es el caso de cuando nos referimos a las ilimitadas inmunidades y privilegios de los que gozan los Agentes Diplomáticos, no han sido una ni dos veces las ocasiones en que estas inmunidades han sido utilizadas de forma desproporcionadas. Debemos también saber que en nuestro país, la República Dominicana, han habido ocasiones en las cuales se han usado estas inmunidades para escaparse del juicio de las autoridades correspondientes. Por ejemplo tal ha sido el caso del señor Nuncio Wesolowski quien ha dejado de ser tan santo por sus violaciones a niños menores y otras transgresiones a la ley. Otro caso sonado ha sido el involucramiento de la embajadora argentina Teresa Meccia de Palmas en el caso del joven José Rafael Llenas Aybar en el año 1996, donde los testimonios contra Palmas y sus hijos incluyeron acusaciones de tráfico de drogas y armas, prácticas sexuales con menores, y hasta ritos satánicos.

La historia nos enseña lo que el hombre es capaz de hacer cuando puede tener tanto poder, inmunidades y privilegios sin contar con un contrapeso, para conocer las hecatombes que han efectuado a la humanidad y las violaciones históricas de la ley solo basta estudiar la historia y más aún las del siglo pasado.

Por lo que consideramos que deben de condicionarse estas inmunidades para que las transgresiones a la ley disminuyan, ya que estos personajes se creen intangibles debido a estas inmunidades.






Andrison Sanchez Medina

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