La Convención de Viena de 1961 sobre relaciones Diplomáticas vino a
regular a nivel mundial el establecimiento de las relaciones Diplomáticas entre
los países y muchos otros aspectos de importante trascendencia, como lo son los
privilegios e inmunidades que gozan los agentes diplomáticos.
Desde la antigüedad hay una costumbre internacional, la cual se conoce
como consuetudinaria, misma que se
aplicaba y se sigue aplicando en términos del establecimiento de las relaciones
diplomáticas. Podemos por consiguiente hacer algunas menciones de estas costumbres,
por ejemplo en la antigüedad los mensajeros dejaron de serlo, y pasaron a
convertirse en negociadores con ciertos privilegios muy limitados, hoy en día
esto es un hecho; todo embajador es un buen negociador. Sin embargo, desde la
Paz de Westfalia ya se venía tratando de darle cierta formalidad a estas
relaciones diplomáticas consuetudinarias con el fin de formalizarlas.
La Convención de Viena de 1961 constituye el principal acuerdo multilateral
de envergadura incalculable en las relaciones diplomáticas, su base fue
formulada por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, esta
comisión bajo la resolución de la ONU No.885 que fue adoptada en el VII periodo
ordinario de sesiones de la Asamblea General, realizó un proyecto que fue
sometido a finales de 1957, el cual tenía como fin regular las relaciones
diplomáticas entre los países del mundo.
Finalizadas las consultas y las observaciones, la Asamblea General aprobó
la resolución 1450 en la cual se pedía al Secretario General de la ONU que
convocara a una conferencia que tendría lugar en Viena en 1961. Esta
conferencia se celebró del 2 de Marzo al 14 de Abril de ese año y participaron
81 delegaciones de todo el mundo. La convención entró en vigor el 24 de Abril
de 1964, cuando se depositó el vigesimosegundo instrumento de ratificación, ya
para 1975 habían sido parte de esta convención 117 estados.
Es de gran importancia que hoy contemos con este instrumento jurídico que
vino de manera formal a regular el envío de embajadores y los diferentes tipos
de misiones entre estados. Ha sido estudiada en diferentes escenarios y ha dado
lugar a múltiples discusiones, pero ante todo enfoquémonos ahora en
escudriñarla y mostrar los aspectos que regulan una gran parte de la vida
internacional, la cual codifica de alguna manera las relaciones interestatales.
Un poco de Historia
Los orígenes de las relaciones diplomáticas son tan antiguos como la
historia de las propias sociedades humanas. A medida que estas se fueron
configurando como unidades políticas autónomas, surgió la necesidad de
relacionarse y comunicarse con aquellas que les circundaban. Evidentemente, la
diplomacia actual presenta sustanciales diferencias de aquellas "prácticas
diplomáticas" sustentadas por las comunidades primitivas. Sin embargo, hoy,
como ayer, las relaciones diplomáticas forman, junto con la guerra, el comercio
y la comunicación, el sustrato esencial de una sociedad internacional cuyo
entramado de relaciones y actores ha experimentado una constante y creciente
complejidad a lo largo de la historia.
Las relaciones diplomáticas han sido siempre muy importantes y aunque Roma
no la valoró, como los griegos ya que prefería la guerra en la mayoría de los
casos está en la actualidad ha sido de vital importancia para las relaciones
interestatales. Cabe destacar, que no fue hasta el renacimiento que esta tomó un
perfeccionamiento, de manera tal que ya para mediados del siglo XV se recurre
al envío de representantes permanentes que se constituían en embajadores
continuos. A partir de esta fecha la diplomacia se disemina por el resto de
Europa. A raíz de la Paz de Westfalia se generalizó a la diplomacia permanente.
Este tipo de diplomacia subsiste hasta el fin de la primera guerra mundial.
Es pues a partir de la Primera Guerra Mundial (1914-1918), que la
diplomacia adquiere un carácter de conferencia, a raíz de la participación en
organizaciones internacionales. En la doctrina actual las diferentes definiciones
de diplomacia subrayan su condición de medio para realizar una gran parte de la
política exterior así como de cooperación y resolución pacífica de
controversias.
Las relaciones diplomáticas se rigen por el derecho internacional público y
encuentra su asidero jurídico en la Convención de Viena Sobre Relaciones
Diplomáticas de 196,1 tanto en su forma como en su fondo, pero no se puede
dejar a un lado la doctrina consuetudinaria en la resolución de conflictos.
A finales de la Primera Guerra Mundial la diplomacia pasa de ser secreta y
restringida a ser abierta y pública. Este cambio fue auspiciado por el
Presidente norteamericano Woodrow Wilson, quien en su conocido Programa de los
Catorce Puntos defendía que: "la adopción de Acuerdos de Paz concluidos
abiertamente, y según los cuales no habrá acuerdos internacionales privados, cualquiera
que fuese su naturaleza; la diplomacia procederá siempre de forma franca y
pública."
Las misiones diplomáticas permanentes siguen desempeñando insustituibles
funciones como canales privilegiados de comunicación, información y negociación
entre los Estados, al tiempo que sigue actuando como instituciones protectoras
de sus nacionales y de los intereses de sus respectivos gobiernos, ante las
autoridades de los Estados en los que se encuentran acreditadas. Desde esta
perspectiva, se ha alcanzado una eficaz síntesis histórica surgida, por una
parte, de la creciente complementariedad entre la diplomacia permanente clásica
y las nuevas formas de diplomacia ambulante desempeñada por los máximos
responsables de la política exterior y de la propia interdependencia que impone
la dinámica internacional y que obliga a los Estados a coordinar sus
actividades exteriores con objeto de poder abordar los principales problemas
que aquejan a la sociedad mundial.
Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas
Informaciones generales
La convención de Viena sobre relaciones diplomáticas consta de cincuenta y
tres (53) artículos en los cuales se regulan las relaciones Diplomáticas entre
los países y la inmunidad del personal diplomático. Fue adoptada el 18 de abril
de 1961 en Viena (Austria) y entró en vigor el 24 de abril de 1964. Fue
complementada en 1963 por la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares. 174 Estados pertenecen a la
Convención y en los pocos Estados que no han firmado el documento, sus
disposiciones se aplican como Derecho Internacional consuetudinario.
Considerandos
Entre los considerandos están: tomar en cuenta que desde la antigüedad los
pueblos de las naciones han reconocido la importancia de las relaciones
internacionales y más aún de la Diplomacia, se toma en consideración que una
convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades
diplomáticas contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre los
estados y se reconoce que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en
beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de
las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los
Estados.
Definiciones
En el primer artículo tenemos una serie de definiciones las cuales son las
siguientes:
A. por "jefe de misión", se entiende la persona encargada por el
Estado acreditante de actuar con carácter de tal;
B. por "miembros de la misión", se entiende el jefe de la
misión y los miembros del personal de la misión;
C. por "miembros del personal de la misión", se entiende los
miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del
personal de servicio de la misión;
D. por "miembros del personal diplomático", se entiende los
miembros del personal de la misión que posean la calidad de diplomático;
E. Por "agente diplomático", se entiende el jefe de la misión o un
miembro del personal diplomático de la misión;
F. por "miembros del personal administrativo y técnico", se
entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio
administrativo y técnico de la misión;
G. por "miembros del personal de servicio", se entiende los
Miembros del personal de la misión empleados en el servicio doméstico de la
misión;
H. por "criado particular", se entiende toda persona al
servicio doméstico de un miembro de la misión, que no sea empleada del Estado
acreditante;
I. por "locales de la misión", se entiende los edificios o las
partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades
de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, así como el
terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.
Establecimiento de relaciones diplomáticas y las
funciones de esta
En su segundo artículo establece que las relaciones diplomáticas y él envío
de misiones permanentes se establecerán por mutuo acuerdo. En cuanto a las
funciones de la misión esta menciona; representar al Estado acreditante ante el
Estado receptor; de igual manera proteger en el Estado receptor los intereses
del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites
permitidos por el Derecho Internacional; otro aspecto es negociar con el
gobierno del Estado receptor; también enterarse por todos los medios lícitos de
las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor
e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante, esta también debe
fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas,
culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
Nombramiento de los Jefes de Misión
Los Estados deben antes de acreditar a una persona en un Estado receptor
cerciorarse de que la persona es aceptada en el Estado al cual se acreditará.
Un jefe de misión puede ser acreditado ante dos o más Estados siempre y cuando
se cuente con el consentimiento de estos. Si esto sucede el Estado podrá
nombrar un encargado de negocios Ad Interim en la sede donde el jefe de la
misión no tenga asiento permanente. También se le da facultad al jefe de la
misión o a cualquier miembro del personal diplomático a representar al país
ante Organismos Internacionales.
Requisitos de Nombramiento
Se establece que los miembros del personal diplomático en un principio deben
tener la nacionalidad del Estado acreditante, pero también se expresa que los
miembros del personal diplomático no se podrán elegir de personas que tengan la
nacionalidad del estado receptor, a excepción de que el Estado receptor tenga
conocimiento de eso, el cual en cualquier momento puede retirarlo. El Estado
receptor puede reservarse este derecho en el caso de que los nacionales fueran
de un tercer estado.
Declaración Non Grata de un Diplomático
El estado receptor puede dar termino a las funciones del jefe de la misión
u otro miembro del personal diplomático, esto sin declarar los motivos del
porque lo ha declarado non grata, en el caso que el Estado que envía no ejecute
la decisión del país que recibe este puede no reconocer a dicha persona como
miembro del personal diplomático, sería algo como no reconocer su inmunidad al
igual como empezar a evaluarlo como una persona normal en cuanto a términos
civiles se refiera.
Respecto al Ministerio de Relaciones Exteriores y el
establecimiento de nuevas oficinas
Debe de notificarse al Ministerio de Relaciones Exteriores o a otro que se
convenga el nombramiento de miembros de la misión y se detallará su llegada,
salida y el término de sus funciones también deberá notificarse la entrada y
salida de un familiar del personal diplomático así como de los criados.
El Estado receptor podrá limitar la cantidad de los miembros del personal
de la misión a una cantidad que considere razonable y normal, de igual manera
el Estado receptor puede negarse a recibir algunos miembros de la misión de ciertas
categorías. También el Estado acreditante no podrá establecer nuevas oficinas
sin el consentimiento previo del Estado receptor.
División de los jefes de las misiones, cartas
credenciales y entrada en función.
Los jefes de la misión tienen tres divisiones las cuales son en primer
rango la de Embajador o Nuncios acreditados ante los jefes estados u otros
jefes de misión de rango equivalentes, en segunda parte tenemos los enviados,
ministros o internuncios los cuales se acreditan ante los jefes de estados y
por último se presentan los encargados de negocios acreditados ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores. Los jefes de estado se pondrán de acuerdo
a la clase en que pertenecerán los jefes de las misiones.
Se considera que el jefe de la misión ha asumido sus funciones al momento
que ha presentado sus cartas credenciales ante el jefe de estado o haya
anunciado su llegada una vez presentadas sus copias de estilo. Este orden de la
presentación de la carta credencial está determinado por la fecha y hora de
llegada del jefe de la misión así también se determinará su precedencia.
A falta del jefe de la misión podrá ejercer su cargo un encargado de
negocios ad interim previa comunicación del nombre de esta persona.
Uso de Símbolos, Banderas y la inviolabilidad de los
locales de la misión así como de sus documentos
El jefe de la misión tiene el derecho de colocar en su residencia y en los
locales de la misión la bandera y el escudo de su país, si la misión del país
acreditante no tiene local el Estado receptor debe facilitarles un local y en
caso de no ser posible brindarles alojamiento a los miembros de la misión.
Estos locales de la misión son inviolables, lo que deja dicho que los
agentes del país receptor no pueden penetrar en el sin el consentimiento del
jefe de la misión.
El pago de impuestos esta exonerado para los locales de la misión así como
para los jefes de la misión, salvo en servicios prestados de forma
particulares.
Los documentos que posea la misión son inviolables así como también lo son
los archivos; la valija diplomática la cual no podrá ser abierta ni retenida.
Para estos últimos si hay bultos usados como valijas, que deben de
identificarse con un signo que indique su carácter.
La libertad de comunicación entre el Estado acreditante y el consulado así
como para los actos oficiales será permitida y deberá de protegerse. Para dicha
comunicación podrán utilizarse por ejemplo los correos diplomáticos y los
mensajes cifrados, pero solo con el consentimiento del estado receptor se podrá
instalar una emisora de radio.
Privilegios e Inmunidades
Conforme el artículo 31, el agente diplomático gozará de inmunidad de la
jurisdicción penal del Estado receptor, no estará obligado a testificar y su
persona es inviolable (art. 29), no pudiendo ser objeto de ninguna forma de
detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y
adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su
persona, su libertad o su dignidad.
Esta inviolabilidad se extiende a su residencia particular, sus documentos, su correspondencia y sus bienes, que sólo excepcionalmente podrán ser embargados (art. 30).
La inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa admite -según el art. 31- algunas excepciones derivadas de los intereses particulares que el agente diplomático tenga en el Estado receptor (acciones reales sobre bienes inmuebles particulares, acciones sucesorias o referentes a actividades profesionales o comerciales).
Los miembros de la familia de un agente diplomático, siempre que no sean nacionales del Estado receptor, gozarán de sus privilegios e inmunidades (art. 37) y también están protegidos por la inmunidad de jurisdicción (limitada al ejercicio de sus funciones) los miembros del personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas, con los miembros de sus familiares que formen parte de sus respectivas casas.
Esta inviolabilidad se extiende a su residencia particular, sus documentos, su correspondencia y sus bienes, que sólo excepcionalmente podrán ser embargados (art. 30).
La inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa admite -según el art. 31- algunas excepciones derivadas de los intereses particulares que el agente diplomático tenga en el Estado receptor (acciones reales sobre bienes inmuebles particulares, acciones sucesorias o referentes a actividades profesionales o comerciales).
Los miembros de la familia de un agente diplomático, siempre que no sean nacionales del Estado receptor, gozarán de sus privilegios e inmunidades (art. 37) y también están protegidos por la inmunidad de jurisdicción (limitada al ejercicio de sus funciones) los miembros del personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas, con los miembros de sus familiares que formen parte de sus respectivas casas.
El Estado acreditante puede renunciar expresamente a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos (art. 32).
Los locales de la misión diplomática son inviolables, los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión. No podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución los locales de la misión, su mobiliario, archivos o medios de transportes, que deberán ser protegidos por el Estado receptor contra todo ataque o intromisión (art. 22). También están protegidas por esta inviolabilidad las viviendas de los agentes diplomáticos.
Exenciones Fiscales
La misión diplomática y los agentes diplomáticos tienen el privilegio de exención de todo impuesto y gravamen del Estado receptor y de importación con franquicia arancelaria de los bienes y objetos destinados a su uso el Estado acreditante tendrá que pagar los costes de acarreo y servicios análogos.
Los miembros de la familia de un agente diplomático gozarán de algunos de
los privilegios e inmunidades de los agentes en cuanto a las exenciones
fiscales y las inmunidades, pero para esto deben no ser nacionales del estado
receptor.
Cuando el agente sea nacional del estado receptor este solo gozará de
inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad de los actos oficiales realizados en
el ejercicio de sus funciones, o de otras inmunidades y privilegios que el
estado receptor le otorgue.
Estos privilegios e inmunidades podrán ser exigidos desde el momento mismo
que el agente diplomático pise tierra del Estado receptor y si está ya en el
territorio desde el momento en que se le comunique al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Al término de sus funciones también cesaran los privilegios e inmunidades
luego de este haber salido del país o en el plazo convenido, en caso de guerra
estos privilegios e inmunidades continuarán hasta que este se retire del país
receptor. En cambio tampoco está inmunidad cesara en los actos realizados por
el agente diplomático en el desempeño de sus funciones. Estos actos no se aclaran
en la convención si son actos oficiales o actos comunes en carácter de su
persona.
Si el agente falleciere los familiares de este continuarán con el goce de
los privilegios hasta que se cumpla el plazo convenido para que ellos abandonen
el país.
Recordemos que sin prejuicio a sus inmunidades todas las personas que gocen
de estos privilegios e inmunidades deberán ser respetuoso de las leyes del país
receptor y no pueden inmiscuirse en los asuntos internos del Estado receptor.
Termino de las funciones Diplomáticas
El agente diplomático no podrá ejercer actividades profesionales fuera de
sus funciones y sus funciones terminaran; primero cuando el Estado acreditante
comunique al ministerio de relaciones exteriores del país receptor el término
de las funciones del agente y segundo cuando el Estado receptor se niegue a
reconocerlo con el derecho de no expresar por qué no lo reconoce.
El Estado receptor debe conceder facilidades en caso, incluso de conflicto
armado la salida de las personas que gocen de privilegios e inmunidades y no
sean nacionales del Estado receptor. A la salida de estos ya sea por conflicto armado
o por ruptura de las relaciones diplomáticas el Estado receptor tendrá la
obligación de proteger los locales y archivos de la misión y el Estado
acreditante podrá confiar estos a un tercer estado.
Firma de la convención y ratificación
La Convención estuvo abierta a la firma de todos los Estados Miembros de
las Naciones Unidas o de algún otro organismo especializado, así como de todo
Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de
cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a
ser parte en la Convención, de la manera siguiente: hasta el 31 de octubre de
1961, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Austria; y después,
hasta el 31 de marzo de 1962, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
A modo de cierre
La Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas ha sido muy importante
en cuanto a su función reguladora a nivel internacional. Ha sido bastante clara
en la mayoría de los aspectos tratados, por el contrario contamos con algunos
puntos de observación con los cuales podemos concluir encaminándonos, pues, a
mostrar los puntos donde ha mostrado debilidad.
Tal es el caso de cuando nos referimos a las ilimitadas inmunidades y
privilegios de los que gozan los Agentes Diplomáticos, no han sido una ni dos
veces las ocasiones en que estas inmunidades han sido utilizadas de forma
desproporcionadas. Debemos también saber que en nuestro país, la República
Dominicana, han habido ocasiones en las cuales se han usado estas inmunidades
para escaparse del juicio de las autoridades correspondientes. Por ejemplo tal
ha sido el caso del señor Nuncio Wesolowski quien ha dejado de ser tan
santo por sus violaciones a niños menores y otras transgresiones a la ley. Otro
caso sonado ha sido el involucramiento de la embajadora argentina Teresa Meccia
de Palmas en el caso del joven José Rafael Llenas Aybar en el año 1996, donde
los testimonios contra Palmas y sus hijos incluyeron acusaciones de tráfico de
drogas y armas, prácticas sexuales con menores, y hasta ritos satánicos.
La historia nos enseña lo que el hombre es capaz de hacer cuando puede
tener tanto poder, inmunidades y privilegios sin contar con un contrapeso, para
conocer las hecatombes que han efectuado a la humanidad y las violaciones históricas
de la ley solo basta estudiar la historia y más aún las del siglo pasado.
Por lo que consideramos que deben de condicionarse estas inmunidades para
que las transgresiones a la ley disminuyan, ya que estos personajes se creen
intangibles debido a estas inmunidades.
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