miércoles, 27 de enero de 2016

LOS DERECHOS HUMANOS: Su Realidad y Marco de Proposición Futura

El eje fundamental en la nueva realidad de los Derechos Humanos, como condición instrumental de garantías para la realización y seguridad de las personas a nivel planetario, va dictado íntegramente por el fenómeno de la “Responsabilidad Compartida”

A partir de este informe pretendo, de manera personal, establecer mi punto de vista sobre la realidad de los Derechos Humanos, como garantía global, a propósito de la más reciente visita realizada a uno de los órganos del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos:  la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de un proyecto de desarrollo curricular a la base de miembros del Comité Nacional de Estudiosos de las Relaciones Internacionales –CONERI-.
 Cabe recordar que el CONERI agotó, concomitantemente, un programa de estudio de unas 30 horas lectivas en materia de Derechos Humanos en el seno de la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Costa Rica –UNA-, casa de estudios que sirvió como nido académico para debates sobre el tema que a la vez incluyó a destacados exponentes centroamericanos y regionales como el MSc Juan Carlos Méndez Barquero, académico en DDHH; PhD Adrián Bonilla, Secretario General de FLACSO o el MSc Carlos Cascante Director de la Escuela de Relaciones Internacionales de la UNA.


El Nuevo Paradigma: Una síntesis sumaria.


El eje fundamental en la nueva realidad de los Derechos Humanos, como condición instrumental de garantías para la realización y seguridad de las personas a nivel planetario, va dictado íntegramente por el fenómeno de la “Responsabilidad Compartida”  o bien la participación y trabajo coordinado de toda la sociedad y las autoridades a todo el nivel de gobierno de manera local y, todos los sectores que estos impactan internacionalmente  desde la posición representativa de sus gobernados.

El replanteamiento del paradigma de los DDHH, desde una figura siempre manchada de sangre con siglos de maduración como la misma evolución humana sugiere, pero que amén del crecimiento de la consciencia y convivencia social plena, no redunda ésta en su materialización o equitativa correspondencia a todos los estratos humanos; la revisión invita a la desmitificación del concepto, primero y segundo a la reasignación, con el empoderamiento del conocimiento de causa, de las responsabilidades para una tajante y profunda reorganización de su amparo y aseguramiento.



Cuando hablamos de desmitificar, perseguiremos despojar el halo de “pertenencia innata” a la persona humana y claro está la “universalidad”, rasgos regulares en la tendencia tradicional en el campo de los DDHH. Dicho esto, como seres “racionales” defensores de esas características, revestimos de “verdad” a los derechos que no deben ver una batalla que ponga en peligro su “esencia y naturaleza”. Esa misma naturaleza humana que a la vez ha parido fenómenos como la esclavitud o los genocidios, o bien la actual ola del terror o irracionalidad absurda que de manera casi apocalíptica gobierna los hilos del mundo. Históricamente, nos hemos acomodado en el valor de la “racionalidad” parafraseando al ilustre Herrera Flores, y hemos tenido que revestir la realidad de los derechos humanos como algo enteramente restrictivo de la naturaleza y esencia humanas, metafísico y mas allá de lo evidente, que con otra mano invisible tratan de frenar la contradicción humana del bien y el mal, de su virtud y su desdicha, creando así una nueva distancia entre la acción y la responsabilidad, difícilmente reconocida o aceptada.

Así, por otro lado, nos daremos de frente con el impertérrito y sobrevalorado concepto de la “universalidad” que tantas molestias y escozor produce en el seno de las diferencias culturales y de afiliaciones políticas en el mundo, siendo ente generador de tropiezos en la misma maduración de las garantías del instrumento de derechos desde la segunda mitad del Siglo XX. Y aquí vemos como sabiamente el ser humano guiado por sus intrínsecas necesidades de competencia y superposición sobre el resto irá adecuando el concepto hacia algo no menor qué “aceptación funcional”, donde la aplicabilidad en casos de agravio dependerá en mucho de la situación particular del núcleo social en que se da el hecho o incluso, el espacio de la comunidad internacional que lo observa maniatada ante una posible salvaguardia.

 Progresivamente: El Presente-Futuro


Dentro de la conceptualización contemporánea de Estado y, a propósito del poder representativo que da el pueblo para su constitución como tal dentro de un marco idealizado en libertades, éstas concedidas de manera bilateral entre ellos, como actores de un proceso que busca generar en esencia una convivencia social adecuada, satisfactoria y que promueva el crecimiento y desarrollo de sus participantes, incomprensiblemente vemos cómo se genera una ambigua dicotomía social donde entendemos al Estado como ente autónomo y fiscalizador de la ejecución del derecho ante las inclemencias del mismo núcleo social, bifurcando así las posibles articulaciones que han de combinarse para plantear reglas de juego mucho más “humanas”.

El Estado como figura cimera del actual sistema de organización social, debe participar activamente no solo en la garantía de derechos en el marco del Derecho, sino también, en la compartición de esa responsabilidad bilateral entre derechos y deberes que como cabeza del grupo social habrá de honrar para promover que cada persona reconozca cuál es su responsabilidad para garantizar los derechos humanos siendo una de las acciones principales para generar en el mundo una nueva en la materia.   

Siendo así, deberemos afrontar el tema desde su espíritu moral e ideal de derechos “humanos”  y conectarlo final y eficazmente con el campo positivo y fenomenológico de los “derechos” humanos como señalaría Jürgen Habermas, logrando un consenso entre lo que se obliga y las cuestiones morales estableciendo una simetría absoluta entre derechos y deberes, para lograr trascender de lo meramente jurídico en un problema social; siendo esta precisamente la base de la cuestión a salvar en el futuro: abrazar los fundamentos morales de los derechos y no aceptar solamente los derechos positivados constitucionalmente (Herrera Flores).




Claro está, la necesidad anteriormente mencionada de superposición y competencia de los seres humanos y el ánimo o acceso a la acumulación de productos o capitales fomenta la desigualdad, que es justamente la chispa que detonan los procesos de lucha por el acceso a esos bienes, en el marco de precisamente procesos jerárquicos que facilitan u obstaculizan su obtención. Generando así una nueva visión de los Derechos Humanos como procesos de lucha (Herrera Flores) que, como concibió Baruch Spinoza, en el fundamento de lo humano, en su “conatus”, en su fuerza y potencia esencial, se rechaza el individualismo y se replantea la idea del contrato social de Hobbes al de “contrato político” con real participación compartida por ende con una responsabilidad compartida, sin estar ya a la merced de una despótica gobernanza o ante la reacción para sanar los efectos en pro de garantizar derechos.

Tomemos responsabilidad. ¡Asumamos nuestra participación!    


Angel Pacheco Jiménez 
Vicepresidente Ejecutivo CONERI



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